La libertad no es una concesión, es el estado natural y constitucional que debe regir mientras se transita un proceso judicial. Recientemente, nuestro estudio ha logrado un hito significativo en la defensa de una persona obteniendo el beneficio de la prisión domiciliaria en una audiencia multipropósito, tras una ardua batalla argumentativa contra la prolongación injustificada de medidas de coerción.
El caso se centraba en un escenario donde la fiscalía pretendía prorrogar la investigación penal preparatoria y, con ella, mantener la privación de libertad de nuestro cliente. La defensa detectó una debilidad crítica en la tesis acusatoria: la incorporación de evidencia científica (específicamente una pericia dactiloscópica con resultado negativo) que debilitaba sustancialmente la vinculación de nuestro asistido con el lugar de los hechos.
A pesar de la orfandad probatoria sobreviniente, el juzgado de garantías inicialmente pretendió fundar la restricción de libertad en los antecedentes del imputado, desplazando el análisis del hecho hacia la personalidad del sujeto. Como sostiene la doctrina, el peligro procesal debe ser concreto y derivado de las circunstancias propias del hecho, y no una presunción abstracta construida a partir del historial del imputado.
Nuestra estrategia se enfocó en impugnar la motivación "aparente" del tribunal. Sostuvimos que fundar la severidad procesal en la peligrosidad del autor vulnera de manera directa el principio de inocencia y la garantía de igualdad ante la ley. El sistema penal de un Estado de Derecho solo habilita el ius puniendi respecto de actos concretos y no por quién es la persona.
En la audiencia, invocamos la necesidad de una interpretación restrictiva de toda norma que limite la libertad personal. Argumentamos que, ante la aparición de "hechos nuevos" (como el resultado negativo de las pericias), los presupuestos de la prisión preventiva deben revisarse de inmediato, pues la medida deja de ser indispensable para los fines del proceso.
Reflexión del Dr. Luis Alberto Vuistaz
Como titular del estudio, siempre he sostenido que la labor del defensor no termina en la aplicación de la ley, sino en asegurar que la justicia no pierda su rostro humano. En esta causa, más allá del rigor técnico, logramos que el tribunal ponderara razones humanitarias. La prisión domiciliaria, bajo la tutela de un familiar garante, no solo mitiga los riesgos procesales que el juez aún consideraba persistentes, sino que restituye la dignidad del individuo frente al aparato estatal.La victoria en esta audiencia multipropósito reafirma nuestra convicción: una defensa técnica sólida es aquella que sabe combinar la pericia científica con los principios innegociables del debido proceso. No defendemos la impunidad; defendemos que nadie sea tratado como culpable antes de una sentencia firme.